Nueva Ley de proteccion animal en Galicia: Luces y sombras

Imagen de Logotipo de Por el perro 50x50-1-2 Aún se puede mejorar mucho en derecho animal en Galicia

El pasado día 2 de Marzo de 2016 se presentaba por parte del Partido Popular gallego un nuevo Proyecto de Ley para la protección animal en la Comunidad Autónoma de Galicia que sustituyera al anterior que databa del año 1993, y que era a todas luces absolutamente insuficiente para cubrir las necesidades de protección de los animales, así como los castigos a quienes los maltratasen.

Lo cierto es que este proyecto que esta cercano a ser aprobado ha levantado mucho revuelo en cuanto a su idoneidad, siendo criticada por no llegar a cubrir en muchos aspectos las necesidades reales de los animales ¿es así o si que puede ser una Ley suficiente para proteger a los animales gallegos?

Ahora con la aprobación definitiva de la Ley prevista para el mes de Septiembre, y habiendo pasado ya por diversas enmiendas analizamos los puntos mas relevantes de esta nueva Ley:

  • Se prohibe utilizar cualquier método que impida o limite la movilidad de los animales: Apartado fundamental ya que de esta manera ya no podrán dejarse atados perros en el interior de las parcelas a perpetuidad como hasta ahora es costumbre en muchos puntos de Galicia.
  • Quedan excluidos de la presente Ley los animales de producción en general, y expresamente los équidos: El punto mas polémico de la nueva Ley, ya que con su aplicación tan solo los animales de compañía se encontrarán protegidos, por lo que tanto cerdos, vacas, gallinas, y especialmente caballos no recibirán protección legal, pudiendo por ejemplo poder ser empleados para eventos de cualquier tipo, sin tener en cuenta si en los mismos sufren cualquier tipo de maltrato.
  • Se prohibe el uso de collares eléctricos: Tal y como ya pasa en otros puntos de la geografía española, no podrán usarse este tipo de collares sobre los perros, a los que causan gran dolor con su empleo.
  • No se prohiben las corridas de toros: Aquí sin embargo no se imita a otras Comunidades y no se realiza prohibición alguna sobre las corridas de toros que por tanto podrán seguir realizándose en territorio gallego.
  • Se prohibe alimentar a los animales extraviados: Tan solo con autorización municipal podría un particular dar de comer a, por ejemplo, un perro abandonado o a una colonia de gatos, o a cualquier otro animal que se encuentre desamparado en la vía pública. Las sanciones se elevan hasta los 500 € para quienes infrinjan este incomprensible punto.
  • Se prohibe exhibir animales en escaparates: Algunos «comercios» nos muestran a pequeños y encantadores cachorros en los escaparates de sus tiendas con la intención de que compremos uno de ellos, manteniéndolos encerrados en espacios absolutamente faltos de las mas mínimas condiciones adecuadas para ellos. Si bien esta práctica ya no podrá realizarse, no se trata el tema de la venta de los animales ya que de que de esta manera se deja de fomentar la tan necesaria adopción.
  • Razas de perros catalogados como Potencialmente Peligrosos: A pesar de todas las voces que reclaman la desaparición de cualquier catalogación de un perro únicamente por su raza, y no así por su carácter, en Galicia no solo son catalogados como perros de razas potencialmente peligrosos todas aquellas razas que se indican en las leyes estatales, sino que se incluyen también a otras tales como los Doberman, los Dogos de Burdeos o del Tibet, entre otros.
  • Los animales recogidos de la vía pública tan solo podrán ir a un centro autorizado: De esta manera se descartan como posible destino a los perros y animales abandonados en la calle a todas las protectoras y asociaciones animalistas sin ánimo de lucro que luchan a diario por rescatar a cuantos animales sea posible y encontrarles un nuevo hogar donde vivir felices, mientras que les dan una vida mucho mejor a la que por lo general tienen en las perreras municipales.
  • Se prohibe el uso de animales silvestres en los circos: Si bien es un importante avance, no abarca a los animales domésticos, por lo que muchos animales quedan aún desprotegidos y podrían llegar a ser empleados en espectáculos circenses.
  • Se prohibe recoger a un animal abandonado de la vía pública: De nuevo tan solo con autorización municipal podría realizarse una acción que, en caso de llevarse a cabo sin mas por un particular, podría llegar a suponer una sanción de hasta 5000 €. Poco hay que decir con respecto a esta aberración de articulado.
  • Se aumenta el número de obligaciones para los dueños de animales: Alimentarles, cuidarles, permitirles el descanso, que se desarrollen normalemente o sanarles son algunas de las nuevas obligaciones que recoge la Ley. Lo sorprendente, y triste, es que sea necesario poner todo lo anterior en una Ley para que sea cumplido, y no salga sin mas del propio dueño realizar tales acciones básicas con sus animales.
  • Colonias felinas: Se establece que los Ayuntamientos deberán establecer ubicaciones concretas destinadas a las colonias felinas. Un buen punto que asegura el nomal desarrollo y beneficia el control sanitario de los gatos callejeros y asilvestrados.
  • Sacrificio cero: Importante punto con el que Galicia se suma a otras Comunidades en las que ya no se permitía el sacrificio de animales abandonados o vagabundos. Ahora el problema pasará, eso si, a controlar la población animal y evitar un desbordamiento en los centros autorizados al no poder dar en adopción a todos los animales que entran en sus instalaciones. Son absolutamente necesarias las medidas para el control de la natalidad de los animales, y por tanto las campañas de castración que impidan el crecimiento desmedido y sin control de cualquier raza animal. En este sentido si que se ha incluido en la Ley la obligación de entregar a los animales que sean adoptados ya esterilizados.
  • Decomiso de animales: Hasta ahora la Policía o el Seprona no podía decomisar preventivamente a un animal en aras de asegurar su vida y salud en los casos de encontrarle en situación de riesgo hasta que no se iniciara el correspondiente expediente administrativo que llegaba, en la mayoría de los casos, tarde. A partir de ahora esto no será así y afortunadamente si se podrá requisar preventivamente a un animal para ponerlo a salvo con anterioridad al citado expediente.

¿Que os parece esta nueva Ley de protección animal para la Comunidad Gallega? ¿es suficiente? ¿que incluiríais o modificaríais vosotros?

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